A- de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Oscar Eduardo Borja Santofimio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Confirmar rechazo por haber hecho tránsito a cosa juzgada constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Control automático de leyes estatutarias
- Carácter integral, definitivo y efectos de cosa juzgada
- Control previo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica interpuesto contra el auto del 18 de septiembre del 2012, proferido por la magistrado María Victoria Calle Correa dentro del proceso de la referencia, por medio del cual decidió rechazar la demanda al considerar que la norma impugnada ya había sido sometida a control integral y por tanto existía cosa juzgada.
A juicio de la Corte, la posición del demandante expresa una apreciación puramente subjetiva y no supera el umbral argumentativo mínimo que se requiere para someter una norma al examen de constitucionalidad de la Corporación, máxime cuando se trata de un precepto legal ya analizado en precedente ocasión.
Se decide CONFIRMAR el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto proferido por la Magistrada Maria Victoria Calle Correa, el 18 de septiembre de 2012, por medio del cual se rechazo la demanda instaurada por los ciudadanos Oscar Eduardo Borja Santofimio y Ruben Dario Fajardo Beltran.
- Segundo. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.